OBSERVADOR FISCAL

jueves, 11 de diciembre de 2008

DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012.


Con fecha 11 de enero se publica en el DOF el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012, el cual señala que:


DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se aprueba el programa especial denominado "Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012".


ARTÍCULO SEGUNDO.- El "Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012" es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades de la Presidencia de la República.


ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades de la Presidencia de la República, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas anuales, mismos que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto, a efecto de que se prevean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del programa, en concordancia con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.



ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, verificará de manera periódica el avance del "Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012", los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Asimismo realizará las acciones necesarias para hacer las correcciones procedentes y, en su caso, modificar el programa.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.





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