DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales para entidades federativas.
Con fecha 5 de diciembre de 2008 se publico el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos el cual señala que:
Condonación del total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, que tengan por la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores
Se estima necesario otorgar diversos beneficios fiscales a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados, que permitan preservar el equilibrio de las finanzas públicas de esos órdenes de gobierno y generar incentivos para el futuro cumplimiento oportuno en el entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores; por lo que las entidades federativas y los municipios que celebren, a más tardar el 30 de abril de 2009, convenio con la SHCP, en el cual manifiesten de forma expresa y con carácter irrevocable su consentimiento para que las participaciones federales que les correspondan, puedan utilizarse para compensar todo tipo de adeudos, incluyendo sus accesorios, relacionados con la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores, generados a partir del 1o de enero de 2009, y sean créditos fiscales firme, gozarán de los siguientes beneficios:
-Condonación del total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, del citado ISR, de los ejercicios fiscales 2005 y anteriores.
-Estímulo fiscal para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, que se aplicará de manera mensual y se determinará para cada uno de los meses de dichos ejercicios aplicando el por ciento relativo a cada ejercicio (60, 30 y 10%, respectivamente) al excedente que resulte de comparar el promedio mensual del total del ISR a cargo de sus trabajadores efectivamente enterado, relativo al ejercicio fiscal 2007, y que corresponda enterar en el mes respectivo, en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, siempre que este último monto sea mayor. Si en algún mes no se puede aplicar, se podrá hacer en los siguientes del mismo ejercicio.
-A partir de 2009 y hasta 2012, por cada ejercicio fiscal concluido en que, una vez acreditado el mencionado estímulo fiscal, las entidades federativas o municipios realicen el entero total del ISR a cargo de sus trabajadores, obtendrán la condonación total de sus adeudos por ese mismo concepto, incluyendo sus accesorios, relativos al ejercicio fiscal que corresponda conforme a la tabla del decreto.
Para ello será necesario, además del convenio, proporcionar la información actualizada de su nómina, finiquito de sus adeudos y renuncia a solicitar la devolución o compensación presentes y futuras, así como presentar el aviso de aplicación del estímulo y las declaraciones informativas de sueldos y salarios.
Contribuciones por uso y aprovechamiento de agua.
Los municipios que hubiesen aceptado que la Comisión Nacional del Agua retuviese y aplicase sus pagos a adeudos históricos, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al total de los accesorios y actualización correspondientes al adeudo histórico generado hasta el 31 de diciembre de 2007 por concepto del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, causado a partir del 1o de enero de 2008 y hasta la fecha en que realicen los pagos corrientes. Dicho estímulo se acreditará contra el monto de los accesorios y actualización generados durante dicho período por el citado adeudo
Las entidades y municipios que se acogieron a los beneficios fiscales contenidos en el "Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican", publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003, deberán renunciar a los beneficios pendientes por aplicar, mediante un escrito que se presentará ante el SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2008.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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