OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 3 de diciembre de 2008

INIF 15, “Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de registro, pero diferente a la funcional”.


Con fecha 27 de noviembre, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México, como parte de su actividad emite Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF), que tienen por objeto:

a) aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF; o

b) proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas en los que se hayan desarrollado, o se desarrollen tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.

Con base en lo anterior, el CINIF da a conocer la emisión de la siguiente INIF, la cual corresponde a las descritas en el inciso a) antes mencionado, por lo que no se ausculta:


INIF 15, “Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de registro, pero diferente a la funcional”.


En relación a NIF B-15, párrafo 18 y BC19, la cual considera que la entidad debe preparar estados financieros en su moneda funcional, como un paso previo para preparar los estados financieros en la moneda de informe para efectos de consolidación, pues éstos son los que presentarían adecuadamente la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo de la entidad, con objeto de que la información de la entidad consolidada capte la información que presenta cada subsidiaria en su moneda funcional.

Sin embargo, una entidad que opera en México requiere presentar estados financieros para efectos legales y fiscales en la moneda de registro, que no se utilizan en el proceso de consolidación o de reconocimiento con base en el método de participación.


Al respecto, la expresión “…no está sujeta a…”, que incluye el párrafo 18 del la NIF B-15 debe entenderse como estados financieros que no se preparan para efectos de consolidación o de reconocimiento con base en el método de participación.


Consecuentemente, una entidad puede preparar estados financieros en una moneda de informe igual a la de registro, sin conversión a través de su moneda funcional, cuando estos estados financieros sean para efectos legales o fiscales, haciendo la revelación correspondiente de los motivos por los cuales no se realizó la conversión a través de la moneda funcional.

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