OBSERVADOR FISCAL

lunes, 22 de diciembre de 2008

Obligaciones que se deben de cumplir en enero 2009


Obligaciones que se deben de cumplir en enero 2009


Durante enero se deben cumplir, en los plazos señalados, las siguientes obligaciones:

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo (sólo para las instituciones del sistema financiero)
A más tardar el día 5 Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales

A más tardar el 10 Presentar declaraciones informativas del IDE

A más tardar el 15 Presentar escrito de los intereses

A más tardar el 17 El día 17 es inhábil, por lo tanto, la obligación de presentar los pagos provisionales y definitivos se prorroga hasta el día hábil siguiente, es decir, el lunes 19.


Presentar los siguientes pagos o declaraciones:- Pagos provisionales del IETU- Pagos provisionales del ISR - Pagos definitivos del IVA - Pagos definitivos del IEPS- Enterar los impuestos retenidos a terceros
Días adicionales para efectuar las declaraciones de pago: 20, 21, 22, 23 y 26
A más tardar el 31 Presentar declaraciones informativas y avisos

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