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viernes, 12 de diciembre de 2008

Se ordena a lo Juzgados de Distrito enviar directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugna la Ley


Con fecha 12 de octubre se publica el ACUERDO General número 12/2008, de primero de diciembre de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión por parte de los Juzgados de Distrito y el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, el cual señala que:

PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en vigor a partir del primero de julio de dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los juicios de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les sean comunicados.

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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