OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Tramite de importación temporal de su vehículo y las mercancías que puede ingresar sin pagar impuestos.


El SAT da a conocer:

1.-Tramite del permiso de importación temporal de su vehículo y
2.-Las mercancías que puede ingresar sin pagar impuestos.

1.-Tramite del permiso de importación temporal de su vehículo
Si en esta temporada vacacional viajará a México en su vehículo, tramite ya su permiso de importación temporal. Hagalo por Internet en http://www.banjercito.com.mx/

Costo y documentos que necesita para tramitar el permiso


-Documento que acredite la propiedad de su vehículo.
-Tratándose de mexicanos, el documento oficial que acredita su residencia legal en el extranjero o el documento de la calidad migratoria que demuestre que ha estado laborando en el extranjero por un año o más (tarjeta de residente, definitiva o temporal; mica de trabajo o certificado de naturalización).
-Para extranjeros: identificación vigente (pasaporte, acta de nacimiento, certificado de naturalización o registro para votar) y original y copia de la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración, que acredita su calidad migratoria.
-En su caso, comprobante de retorno de los vehículos importados anteriormente.

Costo
En frontera: El costo del trámite es de 29.70 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de México en la fecha de pago; puedes pagar con tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero a nombre del importador; o bien, pagar en efectivo, dejando adicionalmente un depósito como garantía del retorno del vehículo. El monto del depósito depende del año del vehículo.

En consulados: El costo es de 39.60 dólares estadounidenses.

Por Internet: El costo es de 49.50 dólares estadounidenses. Antes de salir de México es obligatorio que acuda con su vehículo a cualquiera de los módulos de Banjercito ubicados en las aduanas fronterizas del territorio nacional para que obtenga el comprobante de cancelación o para registrar el retorno parcial y contabilicen solamente los días utilizados. Esto evitará que tenga contratiempos en su próxima visita. Si dejó depósito, no olvide solicitar la devolución con el original del comprobante de cancelación.


¡No venda, regale o deje su vehículo en México, es ilegal hacerlo; tampoco lo utilice como transporte de carga o para actividades comerciales o empresariales¡

2.-Las mercancías que puede ingresar sin pagar impuestos.


Para su beneficio se incrementa el monto de la mercancía (franquicia) que se puede ingresar al país de 75 a 300 dólares durante el periodo del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre.Además, como parte de su equipaje personal puede ingresar mercancía, nueva o usada.


Al trasladar más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, no olvide declararlo, ya que no hacerlo constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras. Si el traslado de dinero no declarado excede a 30,000 dólares americanos constituye un delito conforme a las disposiciones fiscales.




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