DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza.
Con fecha 3 de marzo de 2009, se publica el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el cual menciona lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan al artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde:
"ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
0406.90.04
8519.81.11
8703.21.02
8703.22.02
8703.23.02
8703.24.02
II. . . .
8704.31.05"
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establece un arancel ad-valorem de 3% para las fracciones arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 4 del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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