OBSERVADOR FISCAL

lunes, 29 de junio de 2009

Ahora que estas de vacanciones considera esto



Mediante Comunicado de prensa núm. 62/2009, de fecha 26 de junio de 2009, el SAT publica la siguiete:


INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PASAJEROS

• Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar
mercancía hasta por 300 dólares

• También pueden ingresar mercancía diversa como parte de su equipaje




El Servicio de Administración Tributaria informa que del 26 de junio al 31 de agosto de 2009, se
amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que
arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía
marítima o aérea.


Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza se dirijan hacia el
interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares
o su equivalente en moneda nacional.


Es importante señalar que este tipo incrementos en la franquicia fueron homologados entre la
Administración General de Aduanas y el Instituto Nacional de Migración, en atención al exhorto
efectuado por la Cámara de Diputados.


Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros
pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su
valor comercial.


Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a
territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Si se rebasa la franquicia pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago
de Contribuciones al Comercio Exterior calculando 15% del valor de las mercancías, el cual
será el impuesto a pagar.


Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada,
como parte de su equipaje personal:
• Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los
artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.
• Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes,
material fotográfico, dos teléfonos celulares, una agenda electrónica y un equipo de
cómputo con sus accesorios.
• Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
• Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, y un reproductor
portátil de dvd, y sus accesorios.
• Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de
software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
• Libros, revistas y documentos impresos.
• Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
• Un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres
litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Un binocular y un telescopio.
• Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas,
bastones, entre otros.
• Un juego de herramienta de mano.
Pueden traer dos perros o gatos, con el certificado de importación zoosanitario expedido por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Por otra parte, es importante recordar a los pasajeros que realizaron el trámite para la
importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando
regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su
equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción
en términos de las disposiciones aduaneras.
Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio
de Administración Tributaria vía Internet en: www.sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado
"Denuncias y quejas"), o en DELITOS: 01 800 33 54 867 sin costo en todo el país.

Más información sobre la mercancía que puede ingresarse como Portal de Internet de Aduana México: http://www.aduanas.gob.mx/.


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