OBSERVADOR FISCAL

domingo, 5 de julio de 2009

A partir de mayo de 2009, se debe presentar los pagos provisionales de abril en el Servicio de Declaraciones y Pagos



Los contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, y personas morales del título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos a partir de mayo de 2009 para presentar los pagos provisonales y definitivos correspondientes al mes de abril.


El resto de los contribuyentes utilizarán este servicio de manera paulatina, conforme se les informe en este Portal.

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