OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 12 de agosto de 2009

36 Preguntas más frecuentes en relación al dictamen fiscal.


El SAT pone a disposición las pregruntas más frecuentes en relación al Dictamen fiscal para el ejercicio 2008.


1. ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto del 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.


2. ¿A qué calendario se verán sujetas las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal para la presentación vía Internet del dictamen fiscal por el ejercicio 2008?

El dictamen fiscal se debe presentar a más tardar al 7 de septiembre de 2009.


3. ¿Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo?

El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos.


4. ¿Puedo presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.


5. Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿debo presentarlo en forma tradicional (disquete y cuadernillo) en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente?

No, debe corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet.

Fundamento legal: Regla II.2.8.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2009.


6. ¿Qué hago si después de haber enviado mi dictamen por Internet no recibo notificación por correo electrónico?

Puede consultar el seguimiento del dictamen o bien reimprimir el acuse a través de la página del SAT


7. ¿Cual es la forma para el aviso para la presentación del dictamen por enajenación de acciones y donde lo puedo conseguir?

El formato es el 39 y se compra en las papelerías.


8. El contribuyente pagó dividendos ¿Debo presentar el anexo 19 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) integrada desde 1975?

Si, debe proporcionar la información del anexo 19 de la CUFIN en términos del artículo 124 de la Ley de ISR vigente hasta 2001, en relación con el artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio para 1990, o en su caso, con la opción de determinación que prevé el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.La información se presentará como lo señala el instructivo para la integración y presentación del dictamen. Apéndice III. Notas Técnicas, Generales, CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CUFIN, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


9. Si tengo estimaciones de cuentas incobrables, obsolescencia, etc., ¿cómo se muestra en el grupo de cuentas de activo? ¿con signo positivo o negativo?

En la Nota Técnica relativa a la "Utilización de signos negativos", del Apéndice III, Notas Técnicas, Generales, del instructivo para la integración y presentación del dictamen, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT, se señala:“Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando:
Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras.”
Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras.”En el caso concreto de la “Estimación de cuentas incobrables” y la “Estimación de obsolescencia”, por tratarse de cuentas cuyo saldo es acreedor, pero se ubica dentro de una clasificación de cuentas deudoras (Activo - Cuentas por cobrar e Inventarios), se pondrá el signo negativo al importe de tales conceptos. No obstante lo anterior, como los conceptos del formato guía por sí mismos identifican la naturaleza del dato, la autoridad no requiere, en estos casos, que se anteponga dicho signo


10.¿Dónde encuentro publicados los formatos guía?

En el Diario oficial de la Federación, en el anexo 16 publicado el 20 de febrero de 2009 y en el anexo 16-A, publicado el día 2 de marzo de 2009, correspondiente a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009.


11.¿Existe la opción de presentar dictamen complementario?

No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que dictaminó, en la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda al contribuyente, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión del CPR.


12. ¿En qué caso debo presentar información en los anexos de CUFIN y CUFINRE?

En el caso de la CUFIN cuando se distribuyan dividendos y en el caso de la CUFINRE cuando se distribuyan dividendos provenientes de esa cuenta.


13. ¿Puedo presentar las cantidades en "miles de pesos" en los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, que integran el Anexo 16 de la RMF?

No, para los dictámenes de estados financieros general, de contribuyentes autorizados para recibir donativos y de contribuyentes del régimen simplificado, los importes deberán reflejarse en “pesos”, no en “miles de pesos”, de conformidad con lo señalado en el punto IV. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, letra D, LAS CANTIDADES del Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Registrado, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


14. ¿Puedo presentar las cantidades en "miles de pesos" en algún anexo de los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, que integran el Anexo 16-A de la RMF?

No, ningún anexo debe llevar información en miles de pesos, los importes deberán reflejarse en “pesos”, de conformidad con lo señalado en el punto IV. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, letra D LAS CANTIDADES, del Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, emitido por Contador Público Registrado, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


15. ¿En el dictamen hay anexos que no se deben presentar porque al contribuyente no le es aplicable o bien, porque se otorgó la facilidad de que no se presenten dichos anexos?

Es importante resaltar el hecho de que SIPRED’2008, empezó a construirse a mediados del año pasado, motivo por el cual algunos anexos que no se presentarán requieren de información mínima como es un cero “0”, cuando le sea aplicable. Para seguridad de los contribuyentes y contadores públicos registrados, lo anterior quedó descrito en el documento que el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet (www.sat.gob.mx), denominado “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008”, por medio del cual se hacen las aclaraciones pertinentes sobre el llenado de los anexos en cuestión, por lo que al requisitar los citados anexos conforme a lo indicado en el documento de precisiones, el SIPRED 2008 permitirá la terminación del proceso de preparación para su envío.


16. Cuando no se tienen trabajadores, ¿se debe responder la pregunta “La Renta Gravable de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se Determinó, con Base en la Utilidad Fiscal a que hace referencia el artículo 10 de la LISR (en caso negativo se debe llenar el anexo 36)”?

En este caso se deberá poner “SI” en dicho concepto para que el sistema inhabilite en forma automática el llenado del anexo 36 con el fin de no tener problemas con el envío del dictamen por Internet, por otra parte, se recomienda aclarar en el anexo de “Información Adicional” que no tuvo trabajadores


17. ¿Qué sucede si ya se tiene capturada información en el anexo 7 y posteriormente se cambia la opción del índice DGE050 ó DGE051 y se anota “NO”?El sistema enviará un mensaje indicando que se eliminará todo lo capturado del anexo 7, si se elige la opción “Aceptar” entonces el anexo 7 quedará inhabilitado y en blanco.


18. En el anexo de notas aparecen dos ventanas, ¿es posible capturar información en la parte Superior ?

No es posible, ya que en esta sección se muestran las notas insertadas en cada uno de los anexos de los estados financieros del dictamen, por lo que no permite captura de información, incluso si se quiere modificar alguna nota, se tendrá que hacer el cambio desde donde se insertó. La segunda pantalla es la única que permite capturar información por ser de texto libre y su utilización no provoca errores al sistema.


19. ¿Es necesario capturar ceros en el anexo de Estados de Resultados Segmentado aún y cuando no se debe de presentar?

EL SIPRED’2008, empezó a construirse a mediados del año pasado, motivo por el cual algunos anexos aún cuando no se presenten requieren de información mínima como es un cero “0”, cuando le sea aplicable.Para seguridad de los contribuyentes y contadores públicos registrados, lo anterior quedó descrito en el documento que el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet (www.sat.gob.mx), denominado “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008”, por medio del cual se hacen las aclaraciones pertinentes sobre el llenado de los anexos en cuestión de tal forma que se logre terminar el proceso de preparación para su envío.


20. ¿Es posible que se lleguen a duplicar los montos manifestados en el anexo Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos con los importes anotados en la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal?

Resulta prácticamente imposible que se dupliquen las cantidades de este anexo con la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal.


21. ¿En el anexo Determinación del Costo de lo Vendido para Efectos Contables y del Impuesto sobre la Renta es necesario requisitar todos los índices? El llenado de los índices del anexo 7 citado, está en función de lo que el usuario seleccione en los índices DGE050, DGE051 y DGE052.Cuando se seleccione DGE050 ó DGE051, será obligatorio requisitar en el anexo 7 señalado, el rango comprendido del índice 071010 al 071400. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información. Cuando se seleccione DGE052, será obligatorio requisitar en el anexo 7 señalado, el rango comprendido del índice 072010 al 072500. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.


22. ¿Las personas físicas con actividades empresariales deben llenar el anexo 7 “Determinación del Costo de lo Vendido”? ó ¿Dónde se anota la deducción de compras?

Deben requisitar el anexo 7, considerando que son cifras contables y que el resultado de costo de ventas contable, replica en el anexo 2 “Estado de Resultados” que también es contable.Por lo tanto, la deducción fiscal de compras se registra en el anexo 20 “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal” en deducciones fiscales no contables y se nulifica el efecto del costo reportado en el Estado de Resultados, al registrarlo en deducciones contables no fiscales.No se omite recordar, que los contribuyentes deben seleccionar una opción en los índices DGE050 al DGE052, para que se habilite para su captura el anexo 7 citado.


23. ¿En los anexos de gastos es correcto reportar para efectos de la información relativa a las columnas "TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR" exclusivamente la información de los conceptos predeterminados?

No es correcto, se debe reportar la información de todas las partidas no deducibles aún y cuando éstas no se encuentren definidas en los índices predeterminados, para lo cual se deberán agregar a partir del índice denominado “OTROS”, en función del monto mayor y hasta el número de índices que el sistema permita.


24. ¿El índice 089900 “TOTAL DE GASTOS” tiene fórmula para determinar su importe?

El índice 089900 “TOTAL DE GASTOS” no contiene fórmula, sin embargo en los índices denominados “OTROS” de cada grupo, se incorporaron fórmulas que únicamente suma los importes que corresponda a los índices que agregue cada contribuyente.


25. ¿El índice 087350 “TOTAL DE OTROS GASTOS” suma en forma automática los importes correspondientes al ejercicio 2007?

No los suma, el importe total debe anotarse manualmente


26. ¿Cómo se deben realizar las sumatorias de los rangos de índices que contienen agregados en el concepto “Otros”?

En la sumatoria no se deberán incluir los índices agregados, en virtud de que el sistema automáticamente los suma en el índice “otros”.


27. ¿A que periodo deben corresponder las devoluciones y compensaciones que se manifiesten en este anexo?

Considerando que el CPR emite su opinión únicamente por el periodo fiscal dictaminado, dichas devoluciones y compensaciones deben corresponder a las que se obtuvieron en el periodo dictaminado


28. En el caso del IETU, si por ejemplo en el renglón "111500 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO" en la columna "CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR" o "CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", se determinara un impuesto a cargo del contribuyente de 16,500 y los acreditamientos a los que se tiene derecho fueran por 20,000. ¿En los renglones subsiguientes deberán capturarse los importes hasta por el monto por el que se agote el impuesto causado 16,500? ¿En la sección de los datos informativos de este mismo anexo, deberán capturarse las cifras por el cálculo total del acreditamiento determinado en el ejercicio por 20,000?

Efectivamente, los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente deberán capturarse hasta por el importe que el contribuyente haya determinado como IETU causado en el ejercicio.Asimismo, también deberá reflejarse en los datos informativos, la totalidad de la integración de los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente en el ejercicio, en el ejemplo son los 20,000.


29. Para efectos de los anexos “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” y “Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos”. ¿Los importes en materia del Impuesto al Valor Agregado, deben coincidir?

Para lo contribuyentes que no realizan importaciones los importes deben coincidir, caso contrario para los contribuyentes que realicen importaciones, a los que no les debe coincidir, siendo la diferencia los importes que hayan pagado en la Aduana con motivo de las importaciones que hayan realizado.


30. ¿Se debe capturar el total de operaciones realizadas por el contribuyente, independientemente de que se haya efectuado o no alguna retención del ISR?

Se deben capturar únicamente las operaciones con residentes en el extranjero afectas a retención de ISR, en caso de que los índices no sean suficientes, deberán señalar las operaciones más representativas hasta el límite de índices que le permita agregar el sistema.


31. ¿Si el IDE de diciembre fue recaudado en el mes de enero de 2009, se debe registrar en 2008? se debe presentar en el anexo 17 como IDE a cargo?

En los términos del artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación del impuesto se realiza el último día del mes de que se trate, por lo tanto el IDE de diciembre se recauda en el mes de diciembre y se debe proporcionar como parte de la información de las diversas columnas del anexo 17



32. Cuando el ISR propio del pago provisional de diciembre sea de $ 30,000 y al contribuyente le hayan recaudado por el mismo mes de diciembre un IDE de $ 10,000. ¿Qué importe se debe reflejar en este anexo, si el formato de pago del banco está por $20,000? (30,000 ó 20,000).?

Debe reportar $30,000, que es el ISR causado por pagar al 31 de diciembre.


33. Cuando en el anexo de Datos Generales se anota “SI” en el índice DGE072 “REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES se tiene que llenar el anexo 34, ¿qué se debe anotar en la columna “PAIS DE RESIDENCIA” si en el apéndice VI no aparece México?

Se deberá capturar “México”, si es el país que corresponde, aún y cuando no aparezca en el apéndice VI


34. ¿Cómo se debe llenar el anexo 34.1, cuando algunas preguntas no aplican porque no se realizaron operaciones con residentes en el extranjero?

Sólo se deben responder las preguntas que le apliquen. En aquellos cuestionamientos que no le apliquen al contribuyente se deberá dejar sin respuesta el renglón que corresponda. Asimismo, si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un reglón determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda. En este caso, se deberá hacer aclaraciones del porqué se quedó en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto se anotará en el anexo “Información Adicional” ya que de no hacerlo el Servicio de Administración Tributaria entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.Lo anterior está contenido en el documento de “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio 2008” que se encuentra en el apartado de dictámenes, en la página de Internet del SAT.


35. ¿En los índices 347013 al 347015, relacionados con los "RFC DE LAS PERSONAS QUE ELABORARON O ASESORARON EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (EXTERNOS AL CONTRIBUYENTE) A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 86 FRACCIÓN XII Y XV DE LA LISR Y 18 FRACCIÓN III DE LA LIETU", no permite anotar RFC de personas morales?

Para anotar el RFC de una persona moral será necesario anteponer una “X” ejemplo. “XGGF791227CGA”.


36. ¿Cómo pueden corregirse los resultados de algunas fórmulas que aparecen incorrectas en el dictamen de donatarias toda vez que los índices de control vienen protegidos?

Se deberá manifestar el importe correcto en el anexo de información adicional, no siendo necesario realizar la corrección en los anexos en donde aparecen los errores.

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