OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 19 de agosto de 2009

Concepto de Establecimiento permanente, un conepto que no esta por demás recordar

De acuerdo al articulo 31 fracción IV de la Constitución Politica de los Estado Unidos Mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto publico y una manera de hacerlo es atraves del ISR, pero para hacerlo hay que identificar un concepto básico como lo es el establecimiento permanete y sí nosotros lo tenemos.

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.


Estos lugares son, por ejemplo:

Sucursales
Agencias
Oficinas
Fábricas
Talleres
Instalaciones
Minas
Canteras
Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales


También se considera que existe establecimiento permanente en el país:

- Cuando un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país mediante fideicomiso.

- Cuando actúe en el país a través de una persona que ejerza poderes para celebrar contratos a su nombre o por su cuenta.

- Cuando una empresa aseguradora perciba ingresos por cobros de primas dentro del territorio nacional, u otorgue seguros contra riesgos situados en él.

- Cuando actúe a través de un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

- Cuando se realicen en México servicios de construcción, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles y otros relacionados, siempre que tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de un año.

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