OBSERVADOR FISCAL

viernes, 21 de agosto de 2009

RETIROS POR DESEMPLEO



CON LA NUEVA LEY, AHORA PODRÁS RETIRAR MUCHO MÁS POR DESEMPLEO DE TU AFORE
En la actualidad a quien no le ha afectado la crisis económica de nuestro país, por lo que es importante estar al día en información sobre cuanto puedo retirar de mi Afore en caso de sufrir un despido.


¿Quién puede retirar?

Todos los trabajadores que su cuenta individual tengan al menos tres años de cotización.

¿Cuánto puedo retirar?
Mínimo 30 días y máximo 90 días de su Salario Base de Cotización.
Los trabajadores que hayan quedado desempleados a partir del primero de octubre de 2008 y que antes del 27 de mayo de 2009 hayan ejercido el retiro parcial por desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho conforme a la Reforma.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).


¿Cómo se tramita el Retiro por Desempleo?
Debes acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que te corresponde y solicitar la Certificación de Baja del Trabajador Desempleado. Con la certificación de baja deberás de acudir a tu Afore a solicitar tus recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.

¿Cada cuánto puedo acceder a este beneficio?
Cada cinco años.


¿Se me descuentan semanas de cotización?
Sí, no obstante, los trabajadores podrán recuperarlas en el futuro realizando aportaciones totales o parciales a la Subcuenta de RCV directamente en la Afore.


Si estas en esta situación consulta a tu asesor de seguros


Mensaje enviado por nuestro lector del Observador Fiscal:
Ing. Francisco Santiago Miguel
Asesor de Seguros
Para cualquier consulta llamalo al
Tel. 04455-2323-2185
Email arasantiago2000@yahoo.com.mx

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