OBSERVADOR FISCAL

martes, 27 de octubre de 2009

¿Conóces el impuesto a pagar por Ingresos en premios, loterias, sorteos, juegos, concursos?


Se consideran ingresos por premios los que se celebren y paguen en México como; la lotería, rifas, sorteos, juegos de apuestas o concursos de cualquier clase.


Cálculo del impuesto sobre la renta.

El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 1% sobre la cantidad del premio obtenido, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos por la obtención de premios, o el gravamen establecido no exceda de 6%.


La tasa del impuesto será de 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los premios, a una tasa que exceda de 6%.


El impuesto por los premios de juegos con apuestas se debe calcular aplicando el 1% sobre la cantidad total a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.


Forma de pago del impuesto.

El impuesto se pagará mediante retención cuando la persona que efectúe el pago sea residente en territorio nacional, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, o se enterará mediante declaración presentada en la oficina autorizada dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero.


Calculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (IEPS)


Corresponde a un 20% la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios deben pagar quienes realicen juegos con apuestas y sorteos.

Fundamento legal: Artículo 2, fracción II, inciso B.2.


No pagan IEPS por realizar juegos con apuestas y sorteos, las Personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII, de la LISR, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas.


Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan esta calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.


Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos siguientes:
- No obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario.
-El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda de 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.

Fundamento legal: Artículo 8, fracción III.3.


Se considera como valor de los actos o actividades para determinar el IEPS por realizar juegos con apuestas y sorteos los siguientes:
-El total de las cantidades efectivamente percibidas por los participantes de dichas actividades.

-En los juegos o sorteos en los que se apueste será el monto total de las apuestas.

-En juegos o sorteos en que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante o a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar sustituyendo al dinero, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.

-En sorteos donde el premio se encuentre contenido de manera referenciada y oculta, el precio en el que hayan sido enajenados todos los bienes que participen en ese sorteo.

-En sorteos donde los participantes obtengan esta calidad mediante un comprobante —incluso a título gratuito, por adquirir un bien o contratar un servicio— será el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar. Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio se pague una cantidad adicional, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados, también se calculará sobre dicha cantidad.

Fundamento legal: Artículo 18.4.



Conceptos que se pueden restar a los valores gravados para determinar la base del impuesto por realizar juegos con apuestas y sorteos.
Los premios efectivamente pagados o entregados. Tratándose de premios distintos al efectivo, el monto que se podrá disminuir será el que corresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el valor de mercado.


Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen antes de la realización de la actividad y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio.


Cuando el monto de los conceptos disminuibles sea superior a los valores de las actividades por realizar juegos con apuestas y sorteos, correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.

Fundamento legal: Artículo 18.5.


Conceptos que pueden restar del IEPS determinado por las personas que realicen juegos con apuestas y sorteos.
La participación que corresponda al gobierno federal de los productos obtenidos por los permisionarios, prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que hayan pagado en el mismo mes. Cuando dicha disminución exceda del impuesto que deba enterar el contribuyente, la diferencia podrá disminuirla en los meses siguientes hasta agotarla, sin que en ningún caso dé lugar a acreditamiento, compensación o devolución.


El monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecido sobre los juegos con apuestas y sorteos, sin que en ningún caso esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto que establece esta ley a dichas actividades. Esta disminución se podrá hacer en la declaración de pago siguiente al mes en que se haya efectuado el entero de los impuestos establecidos por dichas entidades.

Fundamento legal: Artículo 5-B.

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