OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 7 de octubre de 2009

Esquema de pago para el Régimen de los Pequeños Contribuyentes REPECOS.


En 2005, el 8 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, el cual fue modificado el 27 de febrero de 2008, para uniformar y facilitar el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y al valor agregado a los contribuyentes en pequeño.




Este Decreto aplica a aquellos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).


Ahora para pagar sus impuestos ya no requiere:


-Hacer cálculos.
-Comprar y llenar formas fiscales.
-Acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar.
-Registrar sus ventas diarias.
-Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA.
-Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior.
-Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o menos.


Las Entidades Federativas gravan el ingreso de los pequeños contribuyentes estableciendo una cuota fija integrada aplicable a todo el ejercicio que en su caso incluya ISR, IETU e IVA y los impuestos locales que determine la Entidad Federativa.


El pago de la cuota fija integrada se realizará bimestralmente.


Se enlistan las entidades federativas y Distrito Federal que realizan la inscripción de las personas del régimen de Pequeños Contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal:

Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Chihuahua
Distrito Federal
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas


Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de registro en el RFC ante las mismas autoridades.


Fundamento legal: Regla I.2.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009 y Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Federal.

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