OBSERVADOR FISCAL

lunes, 19 de octubre de 2009

Recuerde que no es necesario entregar original o copia de la cédula de identificación fiscal al enajenar o prestar servicios.



Desde el 29 de junio del 2006, se derogaron los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, eliminándose la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales, corresponda con el que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal.

Por lo que si usted adquiere algún bien o contrata un servicio ya no será necesario que proporcione copia de su cédula de identificación fiscal a sus proveedores, y si es el vendedor o el prestador del servicio no será necesario que solicite dicha cédula a sus clientes para expedirles comprobantes.

Cuando solicite su comprobante únicamente proporcione los siguientes datos:
-Nombre completo
-Domicilio fiscal
-Clave del Registro Federal de Contribuyentes


Fuente: SAT

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