OBSERVADOR FISCAL

martes, 17 de noviembre de 2009

Decreto que reforma y adiciona el Reglamento del Registro Publico de la Propieda del D.F.


EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, SE PUBLICA EN LA GACETA DEL DF EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL.


PRIMERO. Se reforman los artículos 25, 35 y 67 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 25.- En la solicitud de entrada y trámite, el peticionario deberá incluir los siguientes datos:
I a IV…
V. El monto de los derechos, incluyendo los cálculos de las reducciones y condonaciones que en su caso le correspondan;
VI a VII …



Artículo 35.- Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 3005 del Código serán resguardados en archivo electrónico y formarán parte del Sistema Informático del Registro Público de la Propiedad para los efectos legales conducentes.

Artículo 67.- Para mayor exactitud de las inscripciones sobre fincas, se observará lo dispuesto por el artículo 3061 del Código, con arreglo a lo siguiente:
I a VI …

VII. Los nombres propios que deban figurar en la inscripción se consignarán literalmente, según aparezca en el título
respectivo, sin que esté permitido a los registradores, ni aún por acuerdo de las partes, modificar, añadir u omitir alguno,
salvo resolución judicial. También se asentará la Clave Única del Registro de Población, y
VIII. …

SEGUNDO. Se adiciona un último párrafo a los artículos 17, 34 y se agrega el inciso f) al artículo 111 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 17.- El sistema informático se compone de:
I. a IV …
Los archivos e imágenes que contenga este sistema informático, contarán con el reconocimiento de validez y podrán ser utilizados para verificar, corregir, validar e inclusive reponer los asientos registrales.
Artículo 34.- El servicio registral se inicia con la asignación del número de entrada a la solicitud presentada por escrito con sus anexos.

Será requisito indispensable para la prestación del servicio, el previo y correcto pago de los derechos correspondientes. En caso contrario el documento se turnará a la ventanilla única como trámite denegado.

Artículo 111.- …
El recurso de inconformidad será desechado de plano en los siguientes casos:
a) a e)…
f) Cuando no se realice el previo y correcto pago del monto de los derechos correspondientes.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Los documentos que hayan sido calificados, antes de la entrada en vigor del presente decreto, y se encuentren suspendidos por la presentación de pago incorrecto, se substanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su calificación.

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