OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Días inhábiles en diciembre y enero por Ley






La Navidad 25 de diciembre en conmemorativa de la fecha de nacimiento de Jesús de Nazaret y el 1ero de enero con motivo del inicio de año son días de descanso de acuerdo con el numeral 74, fracciones I, y VIII de la LFT.


En estas fechas los trabajadores no están obligados a prestar servicios para sus patrones, por lo que en caso de requerir sus servicios, se les deberá cubrir un salario doble adicional al ingreso que perciben ordinariamente (art. 75 LFT)
!FELICIDADES¡

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