OBSERVADOR FISCAL

jueves, 10 de diciembre de 2009

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IDE EN 2010


Conoce las Pricipales modificaciones en el IDE en 2010.


Depósitos en efectivo exentos hasta por un monto acumulado de $15,000.00, al mes.

Artículo 2, fracción III, primer párrafo
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

No estaran obligados al pago del IDE las personas fisicas, por los depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero. Si pagan las personas morales y personas físicas con actividad empresarial y honorarios, en este último caso habrá que informar al banco que esta inscrito en ese régimen.

Artículo 2, fracción VI.

VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


El impuesto en 2009 era del 2%, en 2010 será del 3%

Artículo 3, primer párrafo
El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.

Tratándose de depósitos a plazo antes era sobre $25,0000 ahora será sobre $15,000

Artículo 4, fracción I, tercer párrafo
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en un mismo banco la parte exenta en 2009 era de $25,000 en 2010 será de $15,000.00 en un mes,

Artículo 4, fracción I, cuarto párrafo
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha" persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.


Nuevo procedimiento para saldos pendiente de pago de IDE y determinación del crédito fiscal. Las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificaíón para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos.


Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Preciones de las definiciones de Persona Moral y Sistema Financiero.

Artículo 12, fracción I
I. Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.

Artículo 12, fracción V adicionada
V. Instituciones del sistema financiero:

a) A las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales.

b) A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.

c) A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

d) A las sociedades financieras de objeto múltiple.

e) A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.

f) A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.



Se modifica completamente el articulo 13 para establecer que las personas físicas y morales estan obligadas al IDE por todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas abiertas a su nombre en cualquier institución.


Artículo 13.
También se encontrarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas que tengan abiertas a su nombre en cualquier institución, independientemente de la razón o denominación social que adopte, que tenga por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios o accionistas o captar fondos o recursos monetarios de sus socios o accionistas para su colocación entre éstos, las cuales deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley."

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