Puntos a considerar en las Deducciones Personales para la Declaración anual de Persona Física
Deducciones personales de Personas Física en ISR y no en el IETU
Primas por seguros de gastos médicos
Transportación escolar
El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el año.
No se permite en la LIETU disminuir de la base del impuesto las deducciones personales de las personas físicas previstas en la LISR, incluso, este tipo de deducciones por su naturaleza no se consideran estrictamente indispensables para la realización de las actividades que generen los ingresos acumulables, razón por la cual, cuando la personas fisicas estén obligadas al pago del IETU, tendrán un impacto diferenciado con el ISR, ya que esas deducciones sólo son permitidas en este último (artículo 176 de la LISR).
Como ustedes saben las deducciones personales para las personas fisicas en ISR son las siguientes, y siempre y cuando los haya pagado en el 2009 y cuenten con las facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos
- Lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos.
Gastos funerarios
Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Primas por seguros de gastos médicos
Complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Intereses reales por créditos hipotecarios
Efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas. El monto en 2008 será deducible hasta una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirven de base para calcular el ISR en el ejerccicio inmediato anterior a áquel en el que se efectué la deducción.
Aportaciones complementarias de retiro
Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
Transportación escolar
De sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
Impuesto Local Pagado
Los pagos efectuados por concepto de impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
Estímulos fiscales de ISR
Serán deducibles en la declaración anual para ISR y no para IETU los siguientes conceptos:
Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos establecidos por el Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes entre los que se encuentran el que deberán contener además el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
Acciones de las sociedades de inversión. Son las emitidas por dichas sociedades en instrumentos de deuda las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal RMF II 3.17.1
El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el año.
SE RECOMIENDA IR ORGANIZANDO YA TODOS SUS PAPELES PARA LA DECLARIÓN ANUAL.
0 comentarios:
Publicar un comentario