Sabes cuando se utiliza el recurso de revocación contra actos administrativos
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
El recurso de revocación procederá contra:
Resoluciones definitivas
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
-Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
-Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
-Dicten las autoridades aduaneras.
-Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
Actos de autoridades federales
Los actos de autoridades fiscales federales que:
-Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
-Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
-Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
-Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
Fuente: articulos 116 al 121 del CFF
El recurso de revocación procederá contra:
Resoluciones definitivas
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
-Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
-Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
-Dicten las autoridades aduaneras.
-Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
Actos de autoridades federales
Los actos de autoridades fiscales federales que:
-Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
-Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
-Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
-Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
Fuente: articulos 116 al 121 del CFF
0 comentarios:
Publicar un comentario