Ingresos exentos para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
El 28 de abril de 2010 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
En donde se establece que, a partir del 29 de abril de 2010, las personas físicas y morales que enajenen o importen alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, estarán exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que se cumplan con las siguientes obligaciones:
-Llevar contabilidad.
-Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del IESPS.
-Proporcionar durante el mes de marzo de cada año la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año.
-Presentar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores.
-Llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, así como reportar trimestralmente la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control.
-Reportar en el mes de enero de cada año, al SAT, las características de los equipos que utilizan.
-Estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
De igual forma y por consecuencia, en el mismo decreto, se deroga el acreditamiento del impuesto pagado por la enajenación e importación contra el IESPS que cause o contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.
Fuente: IEPS, Boletin sindico
En donde se establece que, a partir del 29 de abril de 2010, las personas físicas y morales que enajenen o importen alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, estarán exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que se cumplan con las siguientes obligaciones:
-Llevar contabilidad.
-Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del IESPS.
-Proporcionar durante el mes de marzo de cada año la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año.
-Presentar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores.
-Llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, así como reportar trimestralmente la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control.
-Reportar en el mes de enero de cada año, al SAT, las características de los equipos que utilizan.
-Estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
De igual forma y por consecuencia, en el mismo decreto, se deroga el acreditamiento del impuesto pagado por la enajenación e importación contra el IESPS que cause o contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.
Fuente: IEPS, Boletin sindico
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