Puntos relevantes del Decreto de Facilidades Administrativas en materia de Simplificación Tributaria
Decreto del 30 de junio del 2010
ARTÍCULO PRIMERO: Opción de no presentar el listado de conceptos IETU
Podrán optar por no presentar la información mensual del listado de conceptos que sirve de base para determinar el IETU, siempre que la información anualizada se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Opción de no presentar información de IVA en las declaraciones de ISR
Los contribuyentes del IVA no estarán obligados a proporcionar información de dicho impuesto en las declaraciones del ISR (DeclaraSAT ó Anexo 8 del DIM), si cumplen mensualmente con la declaración de información de operaciones con terceros (DIOT).
ARTÍCULO TERCERO Y TRANSITORIO SEGUNDO: Opción de no presentar los dictámenes de los estados financieros del 2010 y el del IMSS
En el 2011, podrán optar por no dictaminar sus estados financieros y el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, respecto del ejercicio 2010 y posteriores, siempre que se presente la información que a través de reglas de carácter general se establezca.
En el Considerando del Decreto, se señala que la facilidad, no será aplicable a:
Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, toda vez que éstas ya cuentan con un beneficio fiscal consistente en que el dictamen que deben presentar es simplificado.
En fusión o escisión de sociedades, ya que no se trata de una obligación recurrente de los contribuyentes.
De Entidades de la Administración Pública Paraestatal, debido a que el dictamen también sirve como un mecanismo de control previo en el manejo de los recursos de este sector de la administración pública.
ARTÍCULO CUARTO Y TRANSITORIO PRIMERO: Podrán optar por no presentar el dictamen en devoluciones de IDE
A partir del 1 de septiembre los contribuyentes que soliciten la devolución del IDE, no estarán obligados a dictaminar por Contador Público Autorizado las devoluciones del remanente de IDE, siempre que se presente la información en los plazos y medios que se establezcan a través de reglas de carácter general.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia de certificados de firma electrónica avanzada
Los certificados expedidos de las personas físicas a partir del 1 de julio, tendrán una vigencia de cuatro años.
Fuente: SAT Última actualización: 09/julio/2010, información vigente
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