Estímulo para quienes se adhieran al Programa para la creación de empleos en zonas marginadas
El SAT presento el decreto para las personas que se adhieran al programa para la creación de empleo en zonas marginadas, las cuales podrán deducir de forma inmediata las inversiones que efectúen para la realización de sus actividades aplicando una tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichas inversiones se utilicen exclusiva y permanentemente en los centros productivos y se realicen durante el periodo comprendido desde el 5 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Documentos relacionados:
Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas. (54 kB)
Estímulo para quienes se adhieran al Programa para la creación de empleos en zonas marginadas. ( 420kB)
Ficha técnica para ingresar la información de los apoyos en el portal del Programa para la creación de empleo en zonas marginadas. (89kB)
Quiénes pueden aplicar este estímulo
Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que se adhieran a dicho programa hasta el 31 de agosto de 2011 y además cumplan con los requisitos siguientes:
Presenten aviso de inicio de actividades del centro productivo correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Cuenten como mínimo con 50 trabajadores que estén inscritos ante el IMSS y que realicen sus labores en el centro productivo de que se trate.
Qué los activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en los citados centros productivos.
Fuente: SAT 05/agosto/2010,
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Quiénes pueden aplicar este estímulo
Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que se adhieran a dicho programa hasta el 31 de agosto de 2011 y además cumplan con los requisitos siguientes:
Presenten aviso de inicio de actividades del centro productivo correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Cuenten como mínimo con 50 trabajadores que estén inscritos ante el IMSS y que realicen sus labores en el centro productivo de que se trate.
Qué los activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en los citados centros productivos.
Fuente: SAT 05/agosto/2010,
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