OBSERVADOR FISCAL

lunes, 13 de septiembre de 2010

Días de descanso obligatorios 15, 16 y 17 de septiembre de 2010

Los días de descanso que son obligatorios en el mes de septiembre de 2010 para  los trabajadores del apartado B (gobierno) son el 15, 16 y 17; según Decreto por el que se adiciona el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993.

En las escuelas de acuerdo a la SEP sería el 15 y 16, sin embargo; si son escuelas públicas no se trabajará el 17;  y en muchos casos en que los papas sean burocratas seguramente muchos de los alumnos faltaran  el día 17.

En el caso del DF, las escuelas que se encuentran en el centro de la ciudad tendrán muchos problemas para trabajar,  ya que se esperan cortes de circulación desde el 14 de septiembre de 2010, y desde las 10:00 PM del mismo día no se podrá circular dentro de la zona, si no se presenta identificación que de constancia que eres vecino del lugar.
Por otro lado; recordemos que el artículo segundo transitorio del Decreto del 6 de octubre de 1993 señala como no laborables los siguientes:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes:

-1 de enero;
-El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
-1 de mayo;
-5 de mayo;
-16 de septiembre;
-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
-1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
25 de diciembre.”

"Felices Fiestas"

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