Etapa de transición de los Comprobantes en Papel a Digital
Considerando que la implementación del uso de la factura electrónica implica además de un cambio de tecnológico, un nuevo concepto en la forma en la que se llevan a cabo las actividades comerciales y de prestación de servicios, sin mencionar la propia adaptación del usuario al uso e intercambio de información por medios electrónicos, se prevé una etapa de transición, a fin de permitir la incorporación de manera paulatina de los contribuyentes a este esquema de comprobación, dándoles margen para tomar las medidas pertinentes y evitarles contratiempos en su operación.
Comprobantes fiscales tradicionales
Con el inicio de operaciones de la factura electrónica a partir de 2011, se prevé que los contribuyentes que tengan comprobantes impresos tradicionales, puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años, a fin de permitir la incorporación gradual de los contribuyentes a este esquema de comprobación.
Factura electrónica 2010
Los contribuyentes que opten por emitir factura electrónica hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir operando en el esquema como sigue:
1.Si se opera bajo la figura de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), hasta el 30 de junio de 2011.
2.Por medios propios, de manera indefinida.
3.Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011, el esquema de comprobación vigente en 2010.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir Facturas Electrónicas al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y las hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente Facturas Electrónicas, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
Fuente: SAT
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