OBSERVADOR FISCAL

viernes, 12 de noviembre de 2010

¿Qué es el código de barras bidemensional para los comprobantes fiscales en papel?

Ejemplo hipotetico de CBB

El Código de Barras Bidimensional (CBB) es proporcionado por el SAT, con un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi., el cual deberá adicionarse al comprobante fiscal en papel. y para obtenerlo se deberá contar con:

1.Firma Electrónica Avanzada vigente.


2.Solicitar folios

3.Solicitar en Certificado de sello digital

4.Solicitar la asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

5.Asegurarse de que sus facturas contengan la siguiente información:

•Nombre, denominación o razón social del emisor.

•Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

•Domicilio fiscal de quien los expida.

•Lugar y fecha de expedición.

•Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.

•Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

•Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,

•Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.

•Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.


Contener además:

•El Código de Barras Bidimensional (CBB).

•El número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI.

•La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.

•El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF (que sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).

Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.


Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.






Importante: La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.

Fuente: SAT





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