OBSERVADOR FISCAL

jueves, 4 de noviembre de 2010

SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN TEMPORADA DECEMBRINA

 Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares

 También pueden ingresar mercancía diversa como parte de su equipaje

El Servicio de Administración Tributaria informa que desde hoy y hasta el próximo 10 de enero de 2011, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros mexicanos que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Si se rebasa la franquicia pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

 Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.

 Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook.

 Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
 Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, o un reproductor portátil de sonido y/o imagen digital y un reproductor portátil de dvd, y sus accesorios.

 Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

 Libros, revistas y documentos impresos.

 Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

 Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.

 Un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

 Un binocular y un telescopio.

 Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

 Un juego de herramienta de mano.

También pueden traer dos perros o gatos, con el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por otra parte, es importante recordar a los pasajeros que realizaron el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.

Fuente: SAT

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