En 2011 se incrementa el precio del Tabaco
Se incrementa la cuota de 0.10 a 0.35 por cigarro enajenado o importado, incluyendo otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Esta modificación aplica a todos los tabacos labrados, en el caso de los tabacos distintos a los cigarros, para determinar la cuota adicional se multiplicará la cuota antes mencionada (0.35) al resultado de dividir el peso total de los los tabacos labrados enajenados o importados entre 0.75. Se debe incluir en el peso cualquier otra sustancia con que esté mezclado el tabaco.
Tratándose de enajenaciones de cigarros objeto del gravamen, celebradas con anterioridad al 1 de enero de 2011 y el cobro correspondiente se realice con posterioridad a dicha fecha estarán gravadas por las tasas del IEPS aplicables, vigentes en el momento de su cobro.
Se podrá aplicar la tasa vigente en 2010, siempre que dichos productos se hayan entregado antes del 1 de enero de 2011 y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2011.
Se exceptúa de dicho tratamiento a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas.
Con esta medida se pretende incrementar la recaudación de ingresos tributarios para otorgar mayores recursos a la Federación, las entidades federativas y los municipios y evitar el consumo de tabacos que atentan contra la salud pública del país.
Fundamento legal: Artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIEPS; Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Esta modificación aplica a todos los tabacos labrados, en el caso de los tabacos distintos a los cigarros, para determinar la cuota adicional se multiplicará la cuota antes mencionada (0.35) al resultado de dividir el peso total de los los tabacos labrados enajenados o importados entre 0.75. Se debe incluir en el peso cualquier otra sustancia con que esté mezclado el tabaco.
Tratándose de enajenaciones de cigarros objeto del gravamen, celebradas con anterioridad al 1 de enero de 2011 y el cobro correspondiente se realice con posterioridad a dicha fecha estarán gravadas por las tasas del IEPS aplicables, vigentes en el momento de su cobro.
Se podrá aplicar la tasa vigente en 2010, siempre que dichos productos se hayan entregado antes del 1 de enero de 2011 y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2011.
Se exceptúa de dicho tratamiento a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas.
Con esta medida se pretende incrementar la recaudación de ingresos tributarios para otorgar mayores recursos a la Federación, las entidades federativas y los municipios y evitar el consumo de tabacos que atentan contra la salud pública del país.
Fundamento legal: Artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIEPS; Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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