Se prorroga la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio en materia de intereses
Se establece que las reformas en materia de intereses, que incluyen un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales de los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras disposiciones, previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Lo anterior con el objeto de que el sistema financiero ajuste su operatividad al nuevo marco regulatorio y evitar impactos a sus clientes.
Fundamento legal: artículo 21 de la LIF
Lo anterior con el objeto de que el sistema financiero ajuste su operatividad al nuevo marco regulatorio y evitar impactos a sus clientes.
Fundamento legal: artículo 21 de la LIF
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