OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 9 de febrero de 2011

Aviso de suspensión de actividades

1. ¿Cuáles son los requisitos para presentar el aviso de aumento y/o disminución de obligaciones de una persona física?
Toda vez que el aviso se presenta a través del portal del SAT en internet, para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.

Fundamento legal: Artículos 27 del CFF, 25 y 26 del RCFF; Regla II.2.5.1. Ficha 60/CFF de la RMF 2010 del DOF del 11 de junio de 2010.

2.- Cuando las personas morales dejen de realizar actividades, ¿deberán presentar el aviso de suspensión de actividades?

No, deberán proceder conforme a lo siguiente:


-Llevar a cabo la liquidación de la sociedad presentando los avisos correspondientes:

-Aviso de inicio de liquidación

-Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo o

-Presentar el aviso de cancelación al RFC por cese total de operaciones, si la sociedad no entra en liquidación.

Fundamento legal: Artículo 26, fracciones VII, XI y XII del RCFF, para 2010 y regla II.2.5.1., fracciones X, XIV y XV de la RMF 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.

Fuente: SAT

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