OBSERVADOR FISCAL

viernes, 18 de febrero de 2011

INICIATIVA A LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA, ARTICULOS 103, 105 Y 107 DEL CPEUM

INICIATIVA / PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


El pasado 15 de febrero de 2011, el Senador Jesús Murillo Karam, a nombre propio y de Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, presentó ante las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Esta iniciativa tiene como objetivo primario el consolidar una propuesta que incorpore, el Proyecto de Ley de Amparo de 2000 así como las propuestas que han surgido durante los diez años posteriores a dicho proyecto y las que se derivaron de la reforma constitucional en materia de amparo, a fin de construir una nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permita consolidar al juicio de amparo como un instrumento accesible al mayor número de personas, sencillo, eficaz y primordialmente garante de los derechos humanos de las personas.

Dada la trascendencia de las modificaciones que se proponen, se considera necesaria la expedición de una nueva Ley de Amparo. De esta forma, se prevé además que exista claridad, congruencia y armonía entre todas las disposiciones que conforman la misma.


A continuación se presenta un resumen de la iniciativa en comento:

1. Se mantiene en general la estructura tradicional de la Ley de Amparo; la cual se integra por cinco TÍTULOS. El TÍTULO PRIMERO "Reglas Generales", se integra por once capítulos; el TÍTULO SEGUNDO "De los Procedimientos de Amparo" se integra por dos capítulos (Capítulo I "El amparo indirecto" y Capítulo II "El Amparo Directo"); el TÍTULO TERCERO "Cumplimiento y Ejecución" se integra por siete capítulos; el TÍTULO CUARTO "Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad" se integra por seis capítulos y el TÍTULO QUINTO "Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos" se integra por tres capítulos.


2. En la nueva Ley se introducen modificaciones como: el juicio de amparo protegerá de manera directa, además de las garantías que actualmente prevé nuestra Constitución, los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano; reconoce un interés legítimo individual o colectivo; modifica todos los plazos, pretende aumentarlos, la regla general consistió en aumentarlo de quince a treinta días; inclusión de la firma electrónica; en materia de incidentes se establece una tramitación genérica para dar claridad y evitar remisiones inútiles y confusas a la ley supletoria.


3. Se continuará manteniendo el sistema de los efectos individuales en las sentencias, ya que la declaración general sólo podrá lograrse una vez que se hayan dictado tres sentencias estableciendo la inconstitucionalidad de una norma general y siempre que concurra una votación calificada de ocho votos. Así, respecto de los tres casos individuales necesarios para posibilitar la declaratoria o en todos aquellos en que esa mayoría calificada no se obtenga, el efecto seguirá siendo relativo. Por el contrario, cuando se logre esa mayoría en ese número de asuntos, se iniciará el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

4. Se eliminaron las hipótesis relativas a la citación en forma distinta a la prevista en la ley y a la falsa representación en los juicios. Se propone que la Suprema Corte sea quien sancione a los servidores públicos que no lleven a cabo la ejecución de sentencias de amparo. En cuanto a la jurisprudencia se pretende que la tesis contenga el rubro que identifica el tema que se trata, el subrubro que señale sintéticamente el criterio que se sustenta, las consideraciones interpretativas mediante las que se haya establecido el criterio, la identificación de la norma general interpretada, en su caso, y los datos de identificación del asunto.


5. Propone la adición del Capítulo Tercero Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, intitulado "De los Plenos de Circuito", y cuyo contenido es: Los Plenos de Circuito estarán integrados por los magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. Se establece que las decisiones de los Plenos de Circuito se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes; en caso de empate, el magistrado presidente del Pleno de Circuito tendrá voto de calidad. Se faculta al Pleno de la Suprema Corte para resolver las solicitudes de atención prioritaria y al Presidente de la misma para atender dichas solicitudes y darle el trámite que el asunto requiera.



6. Las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se refieren a facultar al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal a efecto de que pueda ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.



7. La reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a que los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la representación legal que poseen de sus respectivas Cámaras, la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos del artículo 94 constitucional.



8. En la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional se establece que, de manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad sean substanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.



9. En la Ley Orgánica de la PGR, se propone añadir como atribución indelegable del Procurador General de la República, denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como ante los Plenos de Circuito; conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo.



Para ver el contenido completo de este documento de click aquí.

Fuente: IMPC

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