ACUERDO PARA DESIGNAR A LA COMISIÓN TRIPARTITA DEL ART 15 DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA.
Con fecha 7 de marzo de 2011, se publica el Acuerdo que establece las bases para designar a los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Tripartita a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
PRIMERA.- Las organizaciones de trabajadores y de patrones que se indican en las bases segunda y tercera de este Acuerdo, deberán comunicar a la Secretaría, sus propuestas de designación de representantes ante la Comisión Tripartita, prevista en el artículo 15 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
Cada una de las propuestas se integrará por un candidato propietario y un suplente. Las propuestas se deberán presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 15, antepenúltimo párrafo de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, en cuanto a la jerarquía de los representantes, la designación deberá recaer en personas que ocupen cargos de dirección dentro de las organizaciones respectivas y cuenten con conocimientos en los trabajos de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
SEGUNDA.- Los tres representantes de los trabajadores ante la Comisión Tripartita, serán designados a propuesta de las siguientes organizaciones nacionales, en el número que se indica:
I. La Confederación de Trabajadores de México (CTM), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente;
II. La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente, y
III. La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente.
TERCERA.- Los tres representantes de los patrones ante la Comisión Tripartita, serán designados a propuesta de las siguientes organizaciones, en el número que se indica:
I. La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente;
II. La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente, y
III. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente.
CUARTA.- Cuando alguna de las organizaciones de trabajadores o de patrones señaladas en las bases anteriores no haga la propuesta de designación de representantes con toda oportunidad, la designación se hará en su lugar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre las personas vinculadas al sector que corresponda.
QUINTA.- Las propuestas de designación se presentarán en escrito libre a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por las instancias o personas que, de acuerdo con la ley o sus estatutos, estén facultadas para ello.
Una vez recibidas las propuestas de designación, la Secretaría verificará que las personas postuladas efectivamente representen a la organización y emitirá el nombramiento correspondiente a aquellas que fungirán con el carácter de representantes ante la Comisión Tripartita.
SEXTA.- Los representantes durarán en su cargo dos años, con la posibilidad de ser nombrados, conforme al procedimiento establecido en las presentes bases, hasta por dos periodos iguales adicionales.
Cuando llegaren a presentarse vacantes definitivas de los representantes de los trabajadores o de los patrones, éstas se cubrirán siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases, para lo cual la organización a la que corresponda presentará su propuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se genere la vacante. En estos casos, el nombramiento del representante será por el tiempo que falte para la renovación total de la Comisión Tripartita.
SEPTIMA.- La Secretaría aplicará estas bases cada dos años para renovar totalmente la Comisión Tripartita o cuando existiere la necesidad de renovarlo parcialmente, en los términos previstos por el segundo párrafo de la base sexta.
OCTAVA.- El desempeño de las funciones inherentes al cargo de representante de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Tripartita será honorífico y a título gratuito.
NOVENA.- La Secretaría podrá en cualquier tiempo modificar cualquiera de estas bases, cuando cambien las situaciones que tomó en cuenta para establecerlas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Antes de la fecha en la que deba sesionar por primera vez la Comisión Tripartita, la Secretaría dará a conocer los nombres de los representantes designados, a fin de que se proceda a convocar a la primera sesión de la Comisión Tripartita en los términos previstos por el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
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