OBSERVADOR FISCAL

martes, 5 de abril de 2011

Declaración Anual de las personas físicas 2010

 
La declaración anual es el cierre del ciclo anual del contribuyente, incluye la información correspondiente a los ingresos obtenidos del ejercicio de sus actividades (profesionales, empresariales o de otro tipo) y los gastos que efectuó durante el año con motivo de esa actividad; asimismo, se reflejan en la declaración los pagos de contribuciones federales que ha efectuado durante el año.
Para presentar su declaración realice el siguiente procedimiento:
  1. Ingrese a la Declaración automática o bien descargue e instale el programa DeclaraSAT. Le recomendamos utilizar la Declaración automática ya que contiene información precargada.
  2. Capture los datos e información que le solicite el programa.
    Le recomendamos imprimir una vista previa del formato para verificar sus datos.
  3. Firme su declaración y envíela utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), según sea el caso.
Después de enviar la declaración le aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la información y se le enviará, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital.

Si su declaración resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento ¡cumplió con su obligación!

Si obtuvo saldo a favor puede recuperarlo mediante devolución o compensación.
Qué hacer si le resulta impuesto a cargo
Declaración anual en ceros por teléfono

Si en 2010 no obtuvo ingresos puede declarar por teléfono llamando a INFOSAT 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá marque 1 877 44 88 728.

La declaración por teléfono funciona si está inscrito por honorarios, arrendamiento o en ambos.

Guías, videos y otros productos de apoyo
FUENTE: SAT

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares

Videoteca Virtual FCA UNAM

OBSERVADOR FISCAL

Translate

Uso de Cookies para visitantes europeos

Las leyes de la Unión Europea exigen que se informe a nuestros visitantes europeos que en esta página se usan cookies.

En muchos casos, dichas leyes también exigen que pidamos tu consentimiento para su uso, por lo cual al navegar en esta página consientes el uso de las mismas.

Google ha añadido ciertas cookies de Blogger y de Google, incluidas las de Google Analytics y AdSense.

Gracias