OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 18 de mayo de 2011

Programa de Regularización Fiscal 2011 en el DF

Este programa tiene por objeto condonar el 100% del pago exclusivamente de accesorios, es decir, los recargos por falta de pago oportuno, multas y gastos de ejecución ordinarios, que se hayan generado o que se generen respecto del incumplimiento del pago de las siguientes contribuciones estipulados en el Código Fiscal del Distrito Federal:
  • I. Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI);
  • II. Impuesto Predial;
  • III. Impuesto Sobre Espectáculos Públicos;
  • IV. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos;
  • V. Impuesto Sobre Nóminas (ISN);
  • VI. Impuesto Por la Prestación de Servicios de Hospedaje;
  • VII. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (local), y
  • VIII. Derechos por el Suministro de Agua.
  • IX. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje.
No procederá la condonación objeto de este Programa, tratándose de multas administrativas locales no fiscales

2.- ¿Cuánto tiempo dura el programa de Regularización Fiscal?
El período para regularizar los adeudos fiscales será del 1° de junio al 31 de agosto de 2011. Fuera de este período no se podrá gozar de los beneficios que el programa otorga.

3.- ¿Qué ejercicios entran al programa?
Cualquier adeudo de cualquier ejercicio.

4.- ¿Qué debo hacer para regularizarme y gozar de los beneficios del programa?
Acudir a la AT más cercana, en donde será atendido por personal específicamente capacitado para la atención de este Programa.
Lo único que necesita hacer al llegar a la AT es preguntar en el módulo de orientación por el promotor encargado de brindar la asesoría y atención relativa al Programa de Regularización Fiscal.

En el caso de contribuyentes con créditos fiscales que se encuentren sujetos a control de obligaciones, determinación, facultades de comprobación, procedimiento administrativo de ejecución y autorización de pago a plazos, serán canalizados con el personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, de la Administración Tributaria correspondiente.

5.- ¿Qué requisitos debo cumplir?
Los contribuyentes deberán cubrir en una sola exhibición el impuesto o derecho omitido, actualizado.

6.- ¿Tiene el programa algún costo para el contribuyente?
No, los trámites son completamente gratuitos

7.- ¿Qué significa la “actualización” del impuesto o derecho omitido?
Debido a la pérdida del poder adquisitivo del dinero, se cobrará el valor de éste al día del pago (ajuste inflacionario).

8.- Una vez cumplidos los requisitos ¿cómo puedo pagar?
Una vez conocido el adeudo a pagar, éste se podrá cubrir en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, de débito, con certificado de devolución o mediante compensación.
En todos los casos al contribuyente se le expedirá un recibo de caja.

9.- ¿Y qué sucederá con los adeudos de agua?
La regularización fiscal en materia de agua se llevará a cabo directamente en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Fuente: Secretaria de Finanzas del DF

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