Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (25 de mayo día del contador) a través
del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el
que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
El Decreto señala que
no se pagará el ISR por la obtención de ingresos derivados de las jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas
de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro
Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el
retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía,
vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se
pagará el impuesto según corresponda.
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