OBSERVADOR FISCAL

martes, 22 de mayo de 2012

Preguntas frecuentes de los comprobantes fiscales

 

Facturación electrónica preguntas frecuentes


1. Respecto de:
  • Comprobantes impresos con CBB
  • Comprobantes fiscales emitidos por Impresor autorizado
  • CFD y
  • CFDI
¿Existe alguna aplicación o herramienta para verificar la autenticidad de los mismos?

Sí, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales que les entreguen sus proveedores de bienes y servicios a través del Portal de internet del SAT, tratándose de comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados por el SAT y comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional (CBB), podrán a través del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI); verificar la validez de los folios autorizados.

Fundamento legal: Portal de internet del SAT, Reglas (Descarga WORD 767 kB) II.2.5.1.4., (Descarga WORD 767 kB) II.2.6.1.1. y (Descarga WORD 767 kB) II.2.6.2.6. de la RMF 2012.

2. Los contribuyentes que de enero a junio de 2012 que emitan CFD y/o CFDI, aplicando las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 20 de la RMF 2010, a partir del 1 de julio de 2012 ¿podrán continuar expidiéndolos con la misma estructura?

No. A partir del 1 de julio de 2012, los contribuyentes, deberán emitir sus CFD y/o CFDI, incorporando los nuevos requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, conforme a los requerimientos técnicos contenidos en el anexo 20 de la RMF 2012 (version 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI).

Fundamento legal: Artículos (Descarga WORD 1.9 mB) 29 y 29-A, fracciones I, V y VII del Código Fiscal de la Federación, (Descarga WORD 767 kB) Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF 2012 publicada el 28 de diciembre de 2011 y su anexo 20, publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2011.

3. Para la facilidad de emitir Factura Electrónica utilizando las versiones vigentes en 2011 de CFD (2.0) y CFDI (3.0) durante el primer semestre de 2012, ¿Qué valor deberán contener los requisitos relativos a Nombre, Denominación o razón social, Domicilio fiscal del emisor y Aduana por la cual se realizó la importación?

Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de emitir CFD versión 2.0 y CFDI versión 3.0 durante el primer semestre de 2012, podrán establecer la expresión “No Aplica” en los campos relativos a los requisitos de Nombre, Denominación o razón social, Domicilio fiscal del emisor y Aduana por la cual se realizó la importación, aplicando las especificaciones técnicas previstas en el anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010.

Así mismo, podrán emitirlos sin incorporar los requisitos relativos a:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos.

Fundamento legal: (Descarga WORD 767 kB) Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RFM 2012.

4. Durante 2012, ¿qué contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (Código de Barras Bidimensional)?

  • Contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado, hubieran obtenido ingresos acumulables iguales o inferiores a $4´000,000.00, así como los que inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad.
  • Personas morales a que se refiere el Título III de la LISR (de las personas morales con fines no lucrativos), que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4´000,000.00, o bien, que en el ejercicio en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad.
Fundamento legal: (Descarga WORD 390 kB) Regla I.2.8.1.1. de la RMF 2012.

5. Durante 2012 ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados?

Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la RMF 2012 cuenten con comprobantes impresos por establecimientos autorizados, podrán continuar emitiéndolos hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.

Fundamento legal: (Descarga WORD 767 kB) Artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF 2012.


Fuente: SAT

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares

Videoteca Virtual FCA UNAM

OBSERVADOR FISCAL

Translate

Uso de Cookies para visitantes europeos

Las leyes de la Unión Europea exigen que se informe a nuestros visitantes europeos que en esta página se usan cookies.

En muchos casos, dichas leyes también exigen que pidamos tu consentimiento para su uso, por lo cual al navegar en esta página consientes el uso de las mismas.

Google ha añadido ciertas cookies de Blogger y de Google, incluidas las de Google Analytics y AdSense.

Gracias