Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2012
En esta ocasión sólo podrán regularizarse los adeudos generados hasta el 6to bimestre del 2010 por concepto de:
- aportaciones (5%), su actualización y recargos
- aportaciones para amortización de créditos, su actualización y recargos
- actualización recargos de amortizaciones y multas
Pago en una sola exhibición
A las empresas que cubran el pago de las aportaciones pendientes en una sola exhibición se aplicarán ciertos porcentajes de condonación de recargos y multas, según el período a regularizar y la fecha de adhesión al programa, a saber:
Períodos (bimestres) | % de condonación de recargos | Períodos (bimestres) | Mes de adhesión al PROFACI | % de condonación de multas | |
2005 y anteriores | 50 | 6o de 2006 y anteriores | Enero-diciembre | 100 | |
1o al 6o de 2006 | 40 | 1o de 2007 y posteriores | Enero | 100 | |
1o al 6o de 2007 | 35 | Febrero | |||
1o al 6o de 2008 | 30 | Marzo | |||
1o al 6o de 2009 | 25 | Abril | 90 | ||
1o al 6o de 2010 | 20 | Mayo | |||
Junio | 80 | ||||
Julio | 70 | ||||
Agosto | 60 | ||||
Septiembre | 50 | ||||
Octubre | 40 | ||||
Noviembre | 30 | ||||
Diciembre | 20 |
Pago en parcialidades
Si las empresas solicitan esta modalidad, no se les exigirá la exhibición de la garantía de interés fiscal y se les podrán autorizar hasta:
- 48 parcialidades para el pago de aportaciones y una condonación de hasta el 25% de recargos, y el 100% de las multas, y 12 parcialidades para cubrir los adeudos por aportaciones para amortizaciones de créditos, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones, y las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda
Períodos (bimestres) | % de condonación de recargos |
Períodos (bimestres)
| Mes de adhesión al PROFACI | % de condonación de multas | |
2005 y anteriores | 25 | 6o de 2005 y anteriores | Enero-diciembre | 100 | |
1o al 6o de 2006 | 20 | 1o de 2006 y posteriores | Enero | 80 | |
1o al 6o de 2007 | 15 | Febrero | |||
1o al 6o de 2008 | 10 | Marzo | |||
1o al 6o de 2009 1o al 6o de 2010 | 0 | Abril | 70 | ||
Mayo | |||||
Junio | 60 | ||||
Julio | 50 | ||||
Agosto | 40 | ||||
Septiembre | 30 | ||||
Octubre | 20 | ||||
Noviembre | 10 | ||||
Diciembre | 5 |
- la condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo
- la no revisión de los períodos regularizados, excepto cuando se trate de la atención de una queja presentada por algún trabajador derechohabiente, y
- la no presentación de querellas, cuando se detecte la posible comisión de un delito en materia fiscal
- solicitarlo por escrito en la oficina del Infonavit más cercana a su domicilio
- identificar los períodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que los pagarán
- manifestar bajo protesta de decir verdad que no se ha interpuesto medio de defensa por los períodos a regularizar, y en su caso, exhibir copia sellada del desistimiento, presentada ante autoridad competente
Fuente: IDC
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