SHCP / Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (19 de junio) a través
del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el
que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza
sin alcohol, que establece otorgar un estímulo fiscal a los importadores o
enajenantes de cerveza sin alcohol, consistente en una cantidad equivalente al
100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la
importación o enajenación del bien mencionado y será acreditable contra el
impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deba pagarse por las
citadas actividades.
El estímulo fiscal
referido será aplicable siempre que no se traslade al adquirente de cerveza sin
alcohol cantidad alguna por concepto del IEPS en la enajenación de dicho bien.
El IEPS causado en la
importación de cerveza sin alcohol, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo
fiscal no dará derecho a acreditamiento alguno.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fuente: SAT, IMCP
Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol. (Publicado en el DOF del 19 de junio de 2012) | ( 41.5 kB) Decreto estímulo fiscal cerveza sin alcohol |
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