OBSERVADOR FISCAL

martes, 3 de julio de 2012

Modificaciónes a los comprobantes fiscales aplicables a partir del 1 de julio de 2012


El pasado 01 de julio de 2012 terminó la porroga y  entraron en vigor las reformas  que tienen que ver con los comprobantes fiscales.

De esta forma, se eliminan importantes requisitos y se adicionan otros.

Requisitos de identidad que se eliminan:
• El nombre, denominación o razón social de quien emite el comprobante
• El domicilio fiscal de quien emite el comprobante.
Estos datos pueden seguirse mostrando Voluntariamente en los comprobantes, se deja su inclusión a la decisión del contribuyente.

Requisitos de identidad que se conservan:El único requisito de identidad que se conserva es el RFC del emisor del comprobante, esto es así dado que el SAT puede acceder a los datos de nombre y domicilio del contribuyente solamente con el RFC del mismo.

Requisitos que se adicionan:
• Los contribuyentes deben indicar en el comprobante que emitan su régimen fiscal de tributación de conformidad con la Ley del ISR, por ejemplo: "Régimen de las personas morales", "Régimen simplificado", "Régimen de las personas morales con fines no lucrativos", en el caso de las personas morales; y "Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", "Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales", en el caso de las personas físicas. Al respecto la resolución miscelánea para 2012 señala que las personas que emitan comprobantes simplificados (REPECOS entre otros) podrán no incluir su régimen de tributación en el comprobante fiscal simplificado.

• Además el comprobante deberá mencionar la forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

• En los comprobantes fiscales además deberá indicarse La unidad de medida. Se especifican en la resolución miscelánea para 2012 que por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

• El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades.

• Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente se señalará expresamente tal situación.

Requisitos que se adicionan en casos especiales:• Tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente deberán incluir identificación del vehículo de la persona física,

• Deberá incluirse La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

• Los comprobantes de donativos deducibles deben señalar expresamente tal situación e incluir el número y fecha del oficio de constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, indicar que el donativo no es deducible.

• Los comprobantes de arrendamiento de inmuebles deben incluir el número de cuenta predial del inmueble o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

• Los comprobantes que amparen la enajenación de tabacos labrados deben especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados.

• Los comprobantes de lentes graduados deben separar el monto que corresponda por dicho concepto.

• Los comprobantes por transportación escolar, también separar el monto que corresponda por dicho concepto.

• Los de operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deben consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

Obligaciones relacionadas con los comprobantes fiscales:• Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal digital.
Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

• Verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales
los contribuyente deben comprobar en la página del SAT la autenticidad de los comprobantes consultando en dicho Portal, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado.

Facilidades que se eliminan: Se elimina la facilidad de emitir comprobantes fiscales en forma impresa con código de barras bidimensional cuando la operación sea inferior a dos mil pesos, ya que solo podrán emitir comprobantes de este tipo sin importar dicho monto, las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $4´000,000.00.

Cabe recordar que los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2010 contaban con comprobantes tradicionales impresos pueden seguir utilizándolos hasta que se agoten o caduquen, lo que ocurra primero, ellos comenzaran a cumplir con los requisitos fiscales comentados hasta que migren al nuevo sistema de facturación.



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