Modificaciónes a los comprobantes fiscales aplicables a partir del 1 de julio de 2012
El pasado 01 de julio de 2012 terminó la porroga y entraron en vigor las reformas que tienen que ver con los comprobantes fiscales.
De esta forma, se eliminan importantes requisitos
y se adicionan otros.
Requisitos de identidad que se
eliminan:
• El nombre, denominación o razón social de quien emite el comprobante
• El domicilio fiscal de quien emite el comprobante.
Estos datos pueden seguirse mostrando Voluntariamente en los comprobantes, se deja su inclusión a la decisión del contribuyente.
• El nombre, denominación o razón social de quien emite el comprobante
• El domicilio fiscal de quien emite el comprobante.
Estos datos pueden seguirse mostrando Voluntariamente en los comprobantes, se deja su inclusión a la decisión del contribuyente.
Requisitos de identidad que se conservan:El
único requisito de identidad que se conserva es el RFC del emisor del
comprobante, esto es así dado que el SAT puede acceder a los datos de nombre y
domicilio del contribuyente solamente con el RFC del mismo.
Requisitos que se adicionan:
• Los contribuyentes deben indicar en el
comprobante que emitan su régimen fiscal de tributación de conformidad con la
Ley del ISR, por ejemplo: "Régimen de las personas morales", "Régimen
simplificado", "Régimen de las personas morales con fines no lucrativos", en el
caso de las personas morales; y "Régimen de las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales", "Régimen intermedio de las personas físicas con
actividades empresariales", en el caso de las personas físicas. Al respecto la
resolución miscelánea para 2012 señala que las personas que emitan comprobantes
simplificados (REPECOS entre otros) podrán no incluir su régimen de tributación
en el comprobante fiscal simplificado.
• Además el comprobante deberá mencionar la forma
en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la
cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos
electrónicos.
• En los comprobantes fiscales además deberá
indicarse La unidad de medida. Se especifican en la resolución miscelánea para
2012 que por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General
de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
• El número, la fecha y el importe total del
comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación,
tratándose de pago en parcialidades.
• Cuando los bienes o mercancías no puedan ser
identificados individualmente se señalará expresamente tal situación.
Requisitos que se adicionan en casos
especiales:• Tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por
conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente
deberán incluir identificación del vehículo de la persona física,
• Deberá incluirse La clave vehicular que
corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la
fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para
permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los
Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado
de Sonora.
• Los comprobantes de donativos deducibles deben
señalar expresamente tal situación e incluir el número y fecha del oficio de
constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes
que hayan sido deducidos previamente, indicar que el donativo no es
deducible.
• Los comprobantes de arrendamiento de inmuebles
deben incluir el número de cuenta predial del inmueble o los datos del
certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
• Los comprobantes que amparen la enajenación de
tabacos labrados deben especificar el peso total de tabaco contenido en los
tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados.
• Los comprobantes de lentes graduados deben
separar el monto que corresponda por dicho concepto.
• Los comprobantes por transportación escolar,
también separar el monto que corresponda por dicho concepto.
• Los de operaciones que dieron lugar a la
emisión de los documentos pendientes de cobro, deben consignar la cantidad
efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado
descuentos, rebajas o bonificaciones.
Obligaciones relacionadas con los comprobantes
fiscales:• Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal
digital.
Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
• Verificación de la autenticidad de los
comprobantes fiscales digitales
los contribuyente deben comprobar en la página del SAT la autenticidad de los comprobantes consultando en dicho Portal, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado.
los contribuyente deben comprobar en la página del SAT la autenticidad de los comprobantes consultando en dicho Portal, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado.
Facilidades que se eliminan: Se elimina la facilidad de emitir comprobantes fiscales en
forma impresa con código de barras bidimensional cuando la operación sea
inferior a dos mil pesos, ya que solo podrán emitir comprobantes de este tipo
sin importar dicho monto, las personas físicas y morales que en el ejercicio
inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $4´000,000.00.
Cabe recordar que los contribuyentes que al 31 de
diciembre del 2010 contaban con comprobantes tradicionales impresos pueden
seguir utilizándolos hasta que se agoten o caduquen, lo que ocurra primero,
ellos comenzaran a cumplir con los requisitos fiscales comentados hasta que
migren al nuevo sistema de facturación.
0 comentarios:
Publicar un comentario