OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 29 de agosto de 2012

Pagos referencias de Personas Fisica y Morales


SAT / Pago referenciado. Apartados para mejor comprensión

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, un apartado para una mejor comprensión y estudio de la información referente al Servicio de Declaraciones y Pagos. (Pago referenciado) que contiene:

 

Personas físicas

 
Importante Aviso importante

A partir de septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.

Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado.

Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de agosto y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal.
Personas morales

 
Importante Aviso

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Información general

Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, debe instalar o actualizar:
Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones: Provisionales y Definitivas.

En caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.
Nota. El horario que se registra en el Acuse de Recibo de las declaraciones presentadas a través del Portal del SAT corresponde al horario del centro o de la Ciudad de México.

Para cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros canales de atención. Le sugerimos, antes de utilizar estos canales de atención, consulte la información que se encuentra en los links Ver guías, videos, preguntas y respuestas, tips y más.
 
Fuente: SAT

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