La corte declara inconstitucional el artículo 40, fracción III del CFF que permitía asegurar precautoriamente bienes del contribuyente
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a través de un comunicado de prensa congratuló por el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar los aseguramientos precautorios contra los bienes de aquellos contribuyentes que impidan físicamente la realización de una visita, auditoría u operativo de carácter fiscal.
El organismo autónomo
resaltó que en el ejercicio de sus atribuciones, ha llevado a cabo el
procedimiento de investigación y análisis de la problemática, en los que
mencionó que los embargos precautorios no pueden ser usados de manera
indiscriminada, ya que la norma lo prevé como un mecanismo de excepción.
Desde que comenzó sus
trabajos el 1° de septiembre de 2011, la Prodecon se ha pronunciado en el mismo
sentido que la SCJN, en Recomendaciones contra distintas autoridades fiscales
que han utilizado este recurso, porque implica un abuso de esa facultad que
afecta gravemente a los pagadores de impuestos.
La Procuraduría ha
subrayado que tras la práctica de un embargo precautorio, es fácil comprender
la angustia y graves inconvenientes económicos que genera a los contribuyentes,
especialmente cuando se efectúa sin que las autoridades fiscales hayan iniciado
el ejercicio de sus facultades de fiscalización y sin acreditar fehacientemente
que los afectados, hayan impedido el inicio del ejercicio de esas facultades,
como lo establece el artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la
Federación, que en su sesión de hoy la SCJN declaró inconstitucional al violar
del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.
Fuente: IMCP
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