OBSERVADOR FISCAL

martes, 2 de octubre de 2012

Novedades en materia de comprobantes fiscales 2012

 


Si en los comprobantes que emitiste desde el 1 de enero no anotaste tu régimen fiscal o la forma en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la tarjeta o cuenta correspondiente, no te preocupes.

 El SAT te libera de la obligación de incluirlos, conforme a lo previsto en el en el Anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC 2012.

Además, se precisa que tampoco estarás obligado a incluir los siguientes datos:
  • identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, (art. 83, séptimo párrafo, LISR)

  • clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

  • número de cuenta predial del inmueble de que se trate, tratándose de comprobantes relativos al arrendamiento de inmuebles
Por lo anterior, quienes emitan CFDI o CFD señalarán en los apartados designados para incorporar los requisitos antes citados, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

Anteriormente, la RMISC precisaba que respecto a la unidad de medida, se podrían utilizar:
  • Las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011
  • Las demás aceptadas por la Secretaría de Economía
Sin embargo, el texto de la regla contenido en el Anteproyecto, precisa que se podrá utilizar la que se acostumbre conforme a los usos mercantiles (Regla I.2.7.1.5. de la RMISC 2012)

Factura electrónica sin costo
Se incorpora en la RMISC la posibilidad de emitir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado. Para estos efectos, se deberá utilizar la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

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