OBSERVADOR FISCAL

lunes, 9 de septiembre de 2013

Seguridad Social -Pensión Universal y Seguro de Desempleo.




Establecimiento del Sistema de Seguridad Social Universal
Las políticas públicas en este rubro están enfocadas a: promover la portabilidad de derechos, ofrecer un soporte universal a las personas adultas mayores (pensión universal) y proveer de un seguro de desempleo:


  • Pensión Universal. Se propone una reforma al artículo 4º constitucional para garantizar una Pensión Universal mínima al cumplir 65 años de edad. Para tal efecto se envía la iniciativa de Ley Reglamentaria que plantea los mecanismos y requisitos para acceder, considerando:
 
    • el monto mensual de la pensión será calculado conforme a la Línea de Bienestar Mínimo emitido mensualmente por el CONEVAL, actualizable cada año según la inflación
    • podrán solicitar la pensión, a partir de la entrada en vigor de la Ley, todos los mexicanos, residentes en el país, mayores de 65 años, previo cumplimiento de los requisitos legales que se establezcan
    • los beneficiarios deberán atender los esquemas de prevención en materia de salud para conservar el derecho a recibir su pensión, y
    • esta pensión será complementaria a las del Sistema de Ahorro para el Retiro. Asimismo los recursos otorgados por los estados para el mismo fin podrán ser complementarios de la Pensión Universal
 
  • Seguro de Desempleo. Se plantea una reforma constitucional y la aprobación de la iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo. Las características del Seguro de Desempleo propuesto son:
 
    • se financiará con contribuciones patronales ligadas al empleo formal (cuenta individual 2% y en un Fondo Solidario 1%) y con recursos presupuestales del Estado
    • podrán acceder a la prestación aquellos desempleados del sector formal (permanentes o eventuales) independientemente de la causa de su desempleo, que cumplan los requisitos previstos en la Ley 
    • la duración de la prestación será de seis meses como máximo y disminuirá conforme avance el lapso de desempleo
    • para el pago de la prestación se afectarán primero los recursos de la cuenta individual del desempleado y cuando éstos sean insuficientes se garantiza un salario mínimo por seis meses como máximo, y
    • es obligatorio, para poder gozar de este seguro, la participación del desempleado en los esquemas de promoción, colocación y capacitación ofrecidos por el Gobierno Federal para su reinserción al mercado laboral
Inducción a la formalidad de pequeños empresarios
Se otorgarán facilidades a los pequeños negocios que migren a la formalidad, entre otros beneficios destaca la disminución de las cuotas obrero-patronales del IMSS para los trabajadores de bajos ingresos.


Además de la inclusión de un Régimen de Incorporación Fiscal en la LISR, en el que solamente podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1 millón de pesos; crear un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, en el que recibirán los servicios de seguridad social con descuentos sobre las obligaciones por pago de cuotas; reducir el componente fijo de las cuotas y elevar el componente variable; emplear el subsidio para el empleo para cubrir las cuotas obreras del personal que recibe tal subsidio.

Fuente: IDC

1 comentarios:

inercia radio martes, enero 14, 2014 4:07:00 p.m.  

Aqui hablan sobre la injusticia también de los pensionados en México http://www.opcioneslegalesfiscales.com

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