ACUERDO relativo a las comparecencias de los servidores públicos
Con fecha de 30 se septiembre se publica el ACUERDO relativo a las comparecencias de los servidores públicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona:
LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO
SECRETARIO DE GOBERNACION
PRESENTE.
Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente acuerdo, del que le solicito su publicación en el Diario Oficial de la Federación:
"ACUERDO"
PRIMERO.- Las comparecencias de los servidores públicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para rendir informes bajo protesta de decir verdad en relación con el Segundo Informe presentado por el Presidente de la República, se desahogarán observando el mandato constitucional y con arreglo a lo dispuesto en los resolutivos Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo Parlamentario aprobado por el Pleno el 4 de septiembre de 2008, y a lo que en lo particular establece el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Las Comisiones del Senado de la República podrán citar a comparecer ante ellas, en reuniones conjuntas, a cualquiera de los servidores públicos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 constitucional. Sólo comparecerán ante el Pleno los servidores públicos que las propias comisiones propongan a través de la Junta de Coordinación Política.
TERCERO.- El Presidente de la Mesa Directiva actuará en términos de lo dispuesto por el numeral 4 del Resolutivo Cuarto deI Acuerdo Parlamentario del 4 de septiembre, para los efectos de las citas a los servidores públicos que deberán comparecer.
Los Presidentes de las comisiones convocantes a las reuniones conjuntas ante las cuales deban comparecer servidores públicos, notificarán oportunamente al Presidente de la Mesa Directiva para que formalice los citatorios correspondientes a dichos servidores públicos.
Los Presidentes de las comisiones convocantes a las reuniones conjuntas ante las cuales deban comparecer servidores públicos, notificarán oportunamente al Presidente de la Mesa Directiva para que formalice los citatorios correspondientes a dichos servidores públicos.
CUARTO.- Las comparecencias de servidores públicos, tanto las que tengan lugar ante el Pleno como las que se desarrollen en reuniones conjuntas de comisiones se ajustarán aI siguiente formato único:
1. La reunión de comisiones conjuntas será moderada por el Presidente de la comisión que corresponda, conforme a lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo Parlamentario por el que se establecen las normas para el análisis del Informe presentado por el Presidente de la República sobre el estado que guarda la Administración Pública del país, aprobado el 4 de septiembre pasado.
1. La reunión de comisiones conjuntas será moderada por el Presidente de la comisión que corresponda, conforme a lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo Parlamentario por el que se establecen las normas para el análisis del Informe presentado por el Presidente de la República sobre el estado que guarda la Administración Pública del país, aprobado el 4 de septiembre pasado.
2. El Presidente de la comisión encargado de convocar y moderar la reunión tendrá un mensaje inicial para abrir la comparecencia del servidor público y explicar los motivos de la reunión.
3. Inmediatamente después, el Presidente de la comisión encargado de moderar la reunión hará saber de viva voz al servidor público compareciente que para todos los efectos que correspondan, a partir de ese momento se encuentra bajo protesta de decir verdad, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 69 constitucional.
4. Acto seguido se abrirán cuatro rondas de preguntas en las que los grupos parlamentarios podrán exponer sus cuestionamientos en el siguiente orden:
PRIMERA RONDA:
a) Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
b) Grupo Parlamentario de Convergencia.
c) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
d) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
e) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
f) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
a) Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
b) Grupo Parlamentario de Convergencia.
c) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
d) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
e) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
f) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDA RONDA:
a) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
b) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
c) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
a) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
b) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
c) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
TERCERA RONDA:
a) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
b) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
c) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
CUARTA RONDA:
a) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
a) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
b) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
c) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
CUARTA RONDA:
a) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
5. Los oradores dispondrán de hasta tres minutos para sus intervenciones en las rondas de preguntas. El servidor público compareciente dispondrá de diez minutos para contestar, al final de las preguntas en cada una de las tres primeras rondas, a los cuestionamientos presentados por los grupos parlamentarios. En la cuarta ronda el tiempo disponible del servidor público será de tres minutos.
6. En caso de que lo soliciten, los senadores tendrán derecho a réplica por un tiempo de hasta un minuto para su intervención.
7. Concluidas las preguntas, respuestas y, en su caso, las réplicas en las cuatro rondas referidas en el numeral 4, se abrirá un espacio para que los senadores integrantes de las comisiones conjuntas puedan formular preguntas al compareciente hasta por tres minutos. El servidor público compareciente contestará a cada pregunta por un espacio igual de tiempo.
8. Concluida las rondas de preguntas y, en su caso, las réplicas, el Presidente de alguna de las comisiones asistentes, distinto al que condujo la reunión, tendrá una intervención final para dar por concluida la comparecencia.
Atentamente
México, D.F., a 23 de septiembre de 2008.- Sen. José González Morfín, Vicepresidente.- Rúbrica.
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