OBSERVADOR FISCAL

martes, 30 de septiembre de 2008

Decreto que exenta a los extranjeros del pago de derechos migratorios cuando arriben a nuestro país en cruceros turísticos hasta el 31/12/2008

Con fecha 30 de septiembre se publica el DECRETO por el que se reforma el diverso que exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 30 de junio de 2008.

Con fecha 1 de julio de 2008 entró en vigor la fracción IX del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, que prevé un nuevo derecho por concepto de servicios migratorios que deben pagar los visitantes locales que arriben a nuestro país en cruceros turísticos;

Que el cobro del derecho de referencia tendría que realizarse junto con la revisión individual a los pasajeros de los cruceros turísticos, lo que originaría largas filas para prestar los servicios migratorios, dada la gran capacidad de transporte de los cruceros turísticos y, por ende, causaría molestias a los pasajeros ya que además de tener que esperar para ser revisados dispondrían de menor tiempo para realizar su visita y, como consecuencia, se afectaría la actividad turística en los municipios a los que arriben los citados cruceros, por lo que se planteó a las líneas navieras la posibilidad de que el cobro del citado derecho se efectúe a través de ellas junto con el precio de los boletos que enajenan;

Que a efecto de evitar la citada afectación, el 30 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos", en el cual se eximió totalmente del pago del derecho por servicios migratorios a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben al país mediante cruceros turísticos, por el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008, ya que en esta última fecha se estimaba pudiera concluir el establecimiento de las medidas necesarias para la implementación del mecanismo de cobro señalado;
No obstante lo anterior, a la fecha continúan las condiciones que originaron la expedición del decreto referido por lo que se emite el siguiente decreto.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el artículo primero del "Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos", publicado el 30 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime totalmente del pago del derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos, a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben a puertos marítimos ubicados en el territorio nacional, durante el periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2008."
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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