CIRCULAR CONSAR 72-2

Se ADICIONA el segundo párrafo de la regla vigésima el cual dice "El número de Cuentas Individuales que administre la Prestadora de Servicios no serán consideradas en la cuota de mercado establecida para las Administradoras.";
y se DEROGAN la fracción IV de la regla vigésima primera y la regla cuarta transitoria de la Circular CONSAR 72-1,
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