OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 1 de octubre de 2008

Fue negado el amparo a 32 mil demandas sobre el IETU.

Fue negado el amparo a 32 mil demandas sobre el IETU.

Fue negado el amparo en las casi 32 mil demandas que interpusieron contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que entró en vigor el 1 de enero del presente año.
Los juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, emitieron la resolución anterior; no obstante, el caso aún no está perdido para las compañías, pues pueden promover un recurso de revisión, para que un tribunal de alzada se pronuncie sobre el particular, aunque el caso puede llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


A las casi 32 mil demandas de amparo también se suman mil 600 solicitudes de demandas de garantías que se desecharon por insuficiencia probatoria desde el pasado 14 de abril, cuando entró en vigor el Acuerdo General 15/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que dotó de competencia a los citados juzgados, para apoyar a los demás órganos de toda la República en el dictado de sentencias contra el IETU, ante el elevado número de demandas promovidas.


Ambos juzgados precisaron que los sujetos del tributo, es decir, aquéllos que lo pagan, “así como que la tasa única que contempla, sí atiende la posibilidad de pago de cada sujeto obligado, en la medida en la que para obtener el impuesto a su cargo se aplican las deducciones autorizadas, que dependerá de la distinta capacidad de los contribuyentes”. De igual manera, dichos juzgados dejaron claro que las fechas y forma de pago del impuesto sí están determinadas en la ley reclamada.



El juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, Carlos Alfredo Soto Morales, dijo que ambos órganos declararon la constitucionalidad de las disposiciones que limitan o condicionan los conceptos a deducir a cargo de quienes pagan el impuesto, como sueldos, intereses y regalías, debido a la mecánica del impuesto empresarial a tasa única, que al tener una tasa menor que el Impuesto Sobre la Renta (ISR), es lógico que permita menos deducciones.


Además, de que sólo se pagará el impuesto que resulte más alto: El ISR o el IETU.


En relación al régimen transitorio también se declaró su constitucionalidad porque si el impuesto reclamado no grava los ingresos obtenidos antes de su entrada en vigor, es razonable que los gastos realizados con anterioridad a ella no puedan deducirse y porque la ley del IETU parte de la facultad del Estado de establecer los lineamientos para su recaudación.

Fuente: Milenio Diario


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