Con fecha 21 de octubre de 2008, en la Gaceta oficial del DF se publicó la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, la cual menciona entre otras que:
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto normar la responsabilidad patrimonial del Gobierno del Distrito Federal, fijar las bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Distrito Federal.
La responsabilidad patrimonial a cargo del Gobierno del Distrito Federal, es objetiva y directa y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Esta Ley es aplicable a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, entidades, dependencias, órganos político administrativos, órganos autónomos y a los actos materialmente administrativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Se entiende por:
Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos;
Reparación: Es la que comprende daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;
Daño emergente: Es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos;
Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos;
Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los Entes Públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular;
Daño patrimonial: Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;
Se exceptúan de la obligación de indemnizar por parte de los Entes Públicos de acuerdo a esta ley, los casos de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos.
Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
I. En el caso de daños emergentes, lucro cesante, daños personales o muerte, la autoridad administrativa o jurisdiccional según sea el caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo al daño causado al bien oderecho del particular afectado, y
II. En caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el Distrito Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño.
La indemnización por daño moral que el Ente Público esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado.
Para el cálculo de los montos de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, las autoridades tomarán también en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado, en caso de muerte.
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se iniciarán por reclamación de parte interesada ante el ente público presuntamente responsable, según sea el caso, o bien, ante la Contraloría General del Distrito Federal.
La presente ley entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2009.
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