Decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título Primero de la Ley de Salud sobre transplantes
Con fecha 23 de octubre de 2008, en la Gaceta Oficial del DF se publicó el Decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título Primero de la Ley de Salud para el Distrito Federal el cual menciona que:
Todo lo relacionado a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, se regirá conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Todo lo relacionado a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, se regirá conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo y podrá donarlo para los fines y con los requisitos previstos en el presente capítulo. En todo momento deberá respetarse la decisión del donante. Las autoridades garantizarán el cumplimiento de esta voluntad.
Se considerará disposición ilícita de órganos y tejidos de seres humanos toda aquella que se efectué sin estar autorizada por la Ley.
Esta prohibido el comercio de órganos y tejidos de seres humanos. La donación de los mismos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la Autoridad Judicial, para la extracción de órganos y tejidos, de conformidad a las disposiciones aplicables.
Este Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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