CIRCULAR S-10.10 Reservas Técnicas Especiales

Con fundamento en los artículos 46 fracción IV, 52, 53 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con lo establecido en la Décima de las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas Técnicas Especiales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigentes, da a conocer las disposiciones de carácter general por las que se establecen la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán presentar la información relativa a la valuación de las Reservas Técnicas Especiales.
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